Art. 51
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 51

56 / 61
En vigor desde 3 jul 2024
La propuesta de modificación de los Estatutos será elaborada por la Junta Directiva, que la someterá a la Junta General extraordinaria para su adopción por mayoría de tres cuartas partes de las personas colegiadas asistentes más las representadas, a los que se añadirán los votos recibidos por correo postal o electrónico. La propuesta de modificación de Estatutos aprobada por la Junta General extraordinaria se remitirá al ministerio de tutela, quien la someterá a la aprobación del Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/06/18/564#art-51