Art. 50
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 50

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En vigor desde 3 jul 2024
1. Se velará por la observancia del principio informador de igualdad de trato y no discriminación y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 2. El Colegio no es responsable de los actos, ni solidario con las opiniones particulares de sus miembros, cualquiera que sea el medio que empleen para realizarlos o emitirlas.
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