Art. 49
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 49

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En vigor desde 3 jul 2024
El Colegio establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los trabajos profesionales, y normas de percepción colegial por visado, que serán aprobados por la Junta Directiva y previa información colegial. Esta normativa y requisitos serán respetuosos con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Cuando sea preceptivo, su coste se ajustará al coste del servicio. El Colegio hará público los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-49