Art. 46
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 46

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En vigor desde 3 jul 2024
1. Los acuerdos del Decano o Decana, de la Junta Directiva y de la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o sea de carácter sancionador, en cuyo caso serán ejecutivos cuando finalice la vía administrativa. 2. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. 4. Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos del Colegio que no estén sujetos al Derecho Administrativo serán directamente impugnables ante la jurisdicción que corresponda.
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