Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
43 / 61En vigor desde 3 jul 2024
La Junta Directiva formulará anualmente el presupuesto ordinario, y extraordinario cuando fuera necesario, y una Memoria Anual, que serán sometidos a la aprobación de la Junta General.
1. La Memoria Anual contendrá al menos la siguiente información:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal y de los miembros de la Junta Directiva suficientemente desglosados.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por las personas consumidoras o usuarias o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas Directiva.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
2. La Memoria Anual de cada ejercicio deberá hacerse pública a través del sitio web en el primer semestre del año siguiente.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/564#art-38