Art. 30
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 3 jul 2024
Corresponde al Decano o Decana: 1. Ostentar la representación del Colegio. 2. Ostentar la representación de la Junta Directiva. 3. Firmar, en nombre y representación del Colegio, con plenos poderes, toda clase de escrituras, contratos y compromisos en los que sea parte el Colegio y cuya suscripción haya sido acordada estatutariamente, así como firmar ante Notario público cartas de pago que deban librarse con razón de legados, mandas, donaciones o cancelación de hipotecas, así como cualesquiera otras clases de documentos y comunicaciones que lo requieran. 4. Ejercitar en nombre del Colegio cuantas acciones y derechos correspondan a este, incluida la posibilidad de desistir de los mismos, y conceder poderes generales para pleitos a letrados y procuradores sin que, en ninguno de tales supuestos, se requiera previo acuerdo o autorización de la Junta Directiva. 5. Adoptar en casos urgentes las medidas que estime necesarias, aun cuando sean de la competencia de la Junta Directiva, obligándose a dar cuanta a la misma en el plazo de cinco días hábiles. 6. Establecer los puntos del orden del día a tratar en las reuniones de la Junta Directiva, presidir y dirigir el desarrollo de las Juntas Generales y Juntas Directivas, y delegar, por motivo justificado, tales facultades en el Vicedecano o Vicedecana o, en su defecto, en otro miembro de la Junta.
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