Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
32 / 61En vigor desde 3 jul 2024
Corresponde a la Junta Directiva:
1. Ostentar la representación del Colegio en todos aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a la Junta General o al Decano o Decana.
2. Resolver sobre las solicitudes de admisión, así como sobre los recursos de reposición que se interpusieran contra las resoluciones denegatorias, según los establecido en el artículo 8 de los presentes Estatutos, y sobre la pérdida de la condición de Colegiado o Colegiada contemplada en el artículo 9, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
3. Convocar las Juntas Generales.
4. Tomar, en caso de urgencia, resoluciones de la competencia de la Junta General, dando cuenta de ellas a la misma en el plazo máximo de treinta días naturales, la cual ratificará o no dichas resoluciones, sin perjuicio de los acuerdos a que haya lugar sobre el proceder de la Junta Directiva.
5. Cumplir y hacer cumplir, las obligaciones que impongan los Estatutos, el Reglamento y los acuerdos de la Junta General.
6. Confeccionar los Presupuestos y las Cuentas anuales del Colegio y someterlos a la aprobación de la Junta General.
7. Acordar toda clase de gastos e ingresos, dentro de los que figuren en los presupuestos aprobados en la Junta General.
8. Acordar la contratación del personal laboral necesario, incluyendo la de un Secretario o Secretaria General, cuyas funciones serán desarrolladas en un Reglamento de Régimen Interior.
9. Mantener relaciones con los organismos y entidades análogas, tanto nacionales como extranjeras, y nombrar sus representantes (titulares y sustitutos) en aquellos en los que esté adherido.
10. Convocar elecciones, nombrar la Comisión Electoral y proclamar las personas candidatas.
11. Elaborar una Memoria Anual, según el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
12. Publicar la Memoria Anual, a través de la página web, en el primer semestre de cada año, junto con la información estadística que refleje la organización colegial, a la que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
13. Velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones que se aprueben o que se hagan desde Junta Directiva observen los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
14. Comprobar, previa petición cursada por la Administración de Justicia y al único efecto de prestar auxilio judicial, la correcta aplicación de los criterios orientativos de honorarios a los trabajos de las personas colegiadas y de las Sociedades Profesionales.
15. Elaborar las propuestas de modificación de Estatutos.
16. Elaborar las propuestas de Reglamentos de Régimen Interior.
17. Elaborar las propuestas sobre disposición o enajenación de bienes colegiales.
18. Elaborar las propuestas sobre disolución, fusión, absorción, segregación o cambio de denominación del Colegio.
19. Ejercer la potestad disciplinaria en la imposición de sanciones.
20. Proponer a la Junta General la cuantía de los visados de los trabajos profesionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/06/18/564#art-27