Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
30 / 61En vigor desde 3 jul 2024
En relación con las reuniones de la Junta Directiva y los acuerdos adoptados en las mismas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La Junta Directiva se reunirá, como norma general, una vez al mes, y cuando el Decano o Decana lo estime necesario, o siempre que lo soliciten al menos tres de los miembros de la misma.
2. A las sesiones de la Junta Directiva podrá asistir, con voz pero sin voto, personas ajenas a la misma, convocadas especialmente por ella para tratar sobre asuntos determinados.
3. La Junta Directiva podrá celebrar reuniones en las que, por la índole de los temas a tratar, se considere necesario mantener la debida discreción sobre dichos temas, las deliberaciones habidas y los acuerdos tomados. Esta circunstancia se consignará expresamente en la convocatoria.
4. El orden del día de la reunión se fijará por el Decano o Decana, y tendrá que estar a disposición de todos los miembros con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, así como la documentación pertinente al contenido del mismo, pudiendo ser remitido por medios telemáticos.
5. La Junta Directiva solo podrá tomar acuerdos relativos a asuntos que figuren en el orden del día de la reunión previamente fijado, salvo que, estando presentes en la reunión todos los miembros de la Junta Directiva, acuerden lo contrario de acuerdo con los términos establecidos en el punto siguiente.
6. Los acuerdos serán tomados siempre por mayoría de asistentes con voto, y serán válidos cuando su número sea igual o superior a cinco.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/564#art-25