Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 3 jul 2024
Los miembros de la Junta Directiva lo serán a título gratuito. La condición de miembro de la Junta Directiva será incompatible con cualquier cargo retribuido del Colegio o por entidades organizadas o constituidas por él o que se deriven de él. No obstante, los gastos que se pudieran producir con ocasión del ejercicio de su cargo en la Junta Directiva serán a cargo del Colegio.
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