Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

26 / 61
En vigor desde 3 jul 2024
El Secretario o Secretaria redactará un acta de cada Junta General, cuya aprobación corresponderá a la Junta General siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/06/18/564#art-21