Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 3 jul 2024
Los Colegiados (personas o Sociedades Profesionales) gozarán de los siguientes derechos: 1. Ejercer, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico, en general, y las leyes sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal, en particular, la profesión de Ingeniero Aeronáutico. 2. El ejercicio profesional en forma societaria, de conformidad con lo previsto en las leyes. 3. Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que este tenga establecidos. 4. Participar en las deliberaciones y ejercitar el derecho de voto en la forma y por los medios que los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior prevean. 5. Recabar el amparo del Colegio cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado. 6. Ejercitar ante los órganos colegiales o ante los tribunales contencioso-administrativos los recursos procedentes, de acuerdo con estos Estatutos y la legislación vigente. 7. Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o personas particulares y que les corresponda por turno previamente establecido. 8. Poner en conocimiento de la Junta Directiva todos los derechos que puedan afectar a la profesión o a las personas profesionales, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención. 9. La igualdad de trato y no discriminación, en los términos establecidos por el artículo 12 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-14