Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
17 / 61En vigor desde 3 jul 2024
1. El Colegio dispone de un sitio web destinado a la realización de todos los trámites necesarios para la colegiación, cuantas acciones sean necesarias por el ejercicio profesional, y la baja en el Colegio, así como el seguimiento del estado de estas tramitaciones, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
2. A través de esta ventanilla única, las personas profesionales pueden de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de la persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Recibir las convocatorias a Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y la información acerca de la actividad pública y privada del Colegio.
3. La utilización de zonas reservadas puede comportar la necesidad de solicitar la asignación por parte del Colegio de un nombre de usuario y contraseña.
4. Para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio ofrece gratuita e inequívocamente la siguiente información:
a) El acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y contendrá los datos establecidos en el artículo 10.2.a) de la Ley 2/1974.
b) El acceso al registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre la persona consumidora o usuaria y una persona colegiada o el Colegio.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que las personas destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
5. Esta ventanilla única garantiza, utilizando la tecnología adecuada, la accesibilidad para las personas con discapacidad.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/564#art-12