Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
16 / 61En vigor desde 3 jul 2024
Como parte de sus funciones, el Colegio prestará servicio de atención tanto a las propias personas colegiadas como a las personas consumidoras, del siguiente modo:
1. El Colegio atenderá las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas, así como por las personas consumidoras y usuarias (tanto si están representados y defendidos por sus asociaciones y organizaciones, como si no lo están) que contraten los servicios profesionales de las personas colegiadas, y lo harán mediante un Servicio de Atención especifico que las tramitará y resolverá. La presentación de las quejas y/o reclamaciones también podrá realizarse por vía telemática.
2. La resolución de las quejas o reclamaciones podrá dar lugar, según proceda, a alguna de las medidas siguientes: información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remisión del expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, archivo, o adopción de cualquier otra decisión conforme a derecho.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/564#art-11