Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
15 / 61En vigor desde 3 jul 2024
La reincorporación posterior a la pérdida de la condición de Colegiado se hará del siguiente modo:
1. La reincorporación de aquellos que se diesen de baja en el Colegio, cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos, y más tarde solicitaran su incorporación habrán de seguir, para alcanzar esta, los mismos trámites que para la solicitud de admisión prevista en el artículo 8.
2. La reincorporación de aquellos que hayan perdido su condición de personas colegiadas por impago de cuotas correspondientes a veinticuatro meses también se realizará cumpliendo con el mismo procedimiento de admisión reseñado en el artículo 8.
Asimismo, se les podrá exigir el abono de las cuotas adeudadas hasta la fecha de baja en el Colegio, más los intereses de demora correspondientes.
3. La reincorporación de aquellos que hayan perdido su condición de personas colegiadas por imposición de sanción muy grave se realizará cumpliendo con la tramitación exigida en el apartado 1 de este artículo y, en su caso, acreditando la extinción de la responsabilidad disciplinaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/564#art-10