Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 30 jul 2026
Los miembros del Instituto tienen los siguientes derechos: a) De sufragio activo y pasivo en relación con todos los cargos electivos, en los términos previstos en los presentes Estatutos. b) A participar en la vida corporativa, respetando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación en el acceso y ejercicio de la profesión, según los términos fijados en estos Estatutos y en la legislación aplicable. c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los Órganos de Gobierno del Instituto o de sus Organizaciones Territoriales. d) A solicitar el amparo del Instituto cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les esté reconocido. e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Instituto y de los servicios que éste tenga establecidos, en los términos que precise el Reglamento de Régimen Interior. f) A identificarse como miembros del Instituto y ostentar las insignias y distintivos propios del mismo.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-9