Art. 67
Título TÍTULO IX

Art. 67

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En vigor desde 30 jul 2026
Constituyen recursos extraordinarios del Instituto, ya se gestionen u obtengan directamente por éste o por cualquiera de sus Organizaciones Territoriales: a) Las subvenciones y donaciones que se otorguen al Instituto por el Estado, Corporaciones oficiales, entidades públicas y privadas o por particulares. b) Los bienes muebles o inmuebles y derechos de toda clase que por herencia o por otro título aumenten el patrimonio del Instituto. c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Instituto, cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o indefinido, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas. d) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio. e) Los rendimientos procedentes de convenios con Administraciones Públicas u otras Instituciones o Entidades. f) Las cuotas extraordinarias, ya sean fijas o variables, así como cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-67