Art. 65
Título TÍTULO IX

Art. 65

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En vigor desde 30 jul 2026
Serán en todo caso principios del régimen económico la coincidencia del ejercicio presupuestario con el año natural y el principio de unidad del patrimonio, ingresos y gastos del Instituto, con el objetivo de lograr una óptima asignación de recursos.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-65