Art. 64
Título TÍTULO VIII

Art. 64

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En vigor desde 30 jul 2026
1. La apreciación de la existencia de un supuesto determinante de responsabilidad disciplinaria interna y la imposición de las correspondientes medidas seguirá el siguiente procedimiento: a) Iniciación: el procedimiento se iniciará de oficio por la Comisión Nacional de Deontología, ya sea por propia iniciativa, en virtud de denuncia previa, en su caso, por requerimiento obligatorio del Consejo Directivo o a petición no vinculante de alguna otra Comisión del Instituto. El acuerdo de inicio será notificado al interesado. b) Instrucción: el instructor realizará las actuaciones de instrucción pertinentes, que habrán de incluir siempre la audiencia del miembro contra el que se dirija el procedimiento, excepto cuando no figuren en el procedimiento disciplinario ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Terminada la instrucción, el instructor elevará una propuesta a la Comisión Nacional de Deontología. c) Decisión de la Comisión Nacional de Deontología. Recibida la propuesta del instructor, la Comisión Nacional de Deontología, previa audiencia, en su caso, del interesado, adoptará una de las siguientes decisiones: 1.º Archivo del procedimiento, con declaración, en su caso, de no existencia de infracción o de responsabilidad. 2.º Resolución apreciando un supuesto determinante de responsabilidad disciplinaria interna, con aplicación de la medida correspondiente. 2. Los acuerdos de la Comisión Nacional de Deontología por los que se resuelva archivar el procedimiento o apreciar un supuesto determinante de responsabilidad disciplinaria interna serán recurribles ante el Consejo Directivo en el plazo de un mes. El Consejo Directivo deberá resolver el correspondiente recurso en un plazo máximo de tres meses. Los acuerdos del Consejo Directivo pondrán fin a la vía corporativa en todo caso. 3. El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se declarará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones. 4. Las resoluciones que aprecien un supuesto determinante de responsabilidad disciplinaria interna serán ejecutivas una vez agotada la vía corporativa, sin perjuicio de la posibilidad de recurso ante los órganos judiciales competentes. 5. El Reglamento de Régimen Interior desarrollará la regulación del procedimiento disciplinario, con la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, y determinará la forma de designación del instructor.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-64