Art. 59
Título TÍTULO VII

Art. 59

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En vigor desde 30 jul 2026
1. La Comisión Nacional de Deontología estará compuesta por un Presidente, que tendrá voto de calidad, y por un número de entre dos y ocho Vocales, todos ellos miembros auditores ejercientes con 15 años como mínimo de ejercicio profesional. Corresponde al Consejo Directivo: a) Determinar el número concreto de vocales de la Comisión Nacional de Deontología que, en defecto de acuerdo en tal sentido, será de cuatro Vocales. b) Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Deontología, de acuerdo con el artículo 19 l). c) En caso de baja del Presidente de la Comisión y hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, designar un miembro para cubrir la vacante. d) Nombrar a los demás miembros de la Comisión Nacional de Deontología. Los miembros de la Comisión Nacional de Deontología serán elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos una sola vez. 2. El Reglamento de Régimen Interior fijará las reglas de funcionamiento de la Comisión Nacional de Deontología.
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