Art. 58
Título TÍTULO VII

Art. 58

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En vigor desde 30 jul 2026
Sin perjuicio de las competencias de los demás órganos del Instituto, la Comisión Nacional de Deontología es el órgano al que corresponde velar por que los miembros del ICJCE actúen siempre de acuerdo con la más estricta deontología profesional en el cumplimiento de las normas internas a que se refiere el artículo 56 de estos Estatutos.
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