Art. 57
Título TÍTULO VII

Art. 57

61 / 79
En vigor desde 30 jul 2026
El miembro del Instituto que incumpla las normas deontológicas incurrirá en responsabilidad disciplinaria interna, que se depurará en la forma prevista en estos Estatutos. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/08/563#art-57