Art. 56
Título TÍTULO VII

Art. 56

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En vigor desde 30 jul 2026
Sin perjuicio de las demás normas que les resulten de aplicación, la actuación de los miembros del Instituto habrá de ajustarse en todo momento a las disposiciones de los presentes Estatutos, al Reglamento de Régimen Interior y a los principios y normas recogidos en el Código de Ética Profesional y demás normas deontológicas que sean aprobadas por la Asamblea General, las cuales habrán de ser conformes en todo caso a los presentes Estatutos.
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