Art. 54
Título TÍTULO VI

Art. 54

58 / 79
En vigor desde 30 jul 2026
En las intervenciones profesionales solicitadas al Instituto, los Comités Directivos de las Organizaciones Territoriales designarán a aquéllos que hayan de realizarlas, con sujeción a rigurosos turnos, o bien se facilitarán por el ICJCE los listados preparados al efecto. Los turnos sólo podrán ser alterados por causas justificadas. El trabajo profesional encomendado tendrá carácter obligatorio salvo incompatibilidad del miembro designado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/08/563#art-54