Art. 52
Título TÍTULO V

Art. 52

56 / 79
En vigor desde 30 jul 2026
El régimen electoral de las Organizaciones Territoriales se ajustará a los principios establecidos en el artículo anterior, con la adecuada proporción a su número de miembros y según se determine en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de lo que, en su caso, resulte de la legislación autonómica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/08/563#art-52