Art. 51
Título TÍTULO V

Art. 51

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En vigor desde 30 jul 2026
1. Terminado el plazo establecido para la votación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres emitidos por correo, anulándose los correspondientes a electores que hayan votado personalmente. En último término votarán los componentes de la Mesa, siendo el que actúe de Presidente el que lo emita al final. 2. Acto seguido se iniciará el escrutinio. La Mesa y dos miembros escrutadores designados por la Mesa de entre los electores, procederán al recuento de los votos obtenidos por cada una de las candidaturas. 3. Se declarará nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. También se declararán nulas las papeletas que contengan expresiones, frases o palabras ajenas al estricto contenido de la votación o tachaduras que impidan la plena identificación de la voluntad del elector, las que aparezcan con nombres de personas no proclamadas o que no formen parte de la candidatura a la que corresponda la papeleta y las papeletas que contengan alteraciones, tachaduras o enmiendas que impidan tener por inequívoca la voluntad del elector. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en el inciso anterior. 4. Terminado el escrutinio y computados los votos emitidos teniendo en cuenta la situación de los electores que los hayan emitido, se procederá a la atribución de los cargos electivos del Consejo Directivo conforme a las siguientes reglas: a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 20 por 100 de los votos válidos emitidos. b) Se ordenarán de mayor a menor, en una columna, los votos obtenidos por las restantes candidaturas. c) Se dividirá el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de miembros electivos del Consejo Directivo. Los cargos serán atribuidos a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente. d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el cargo electivo se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. e) Los cargos electivos correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan. 5. El resultado de la votación proclamado por la Mesa podrá ser impugnado en el plazo de 7 días naturales ante la Comisión de Elecciones, que deberá resolver dentro del plazo de otros 7 días naturales. Una vez resueltas las impugnaciones que se hayan presentado, la Comisión de Elecciones hará pública su decisión y la comunicará a los interesados, proclamando, en su caso, los candidatos electos como resultado de la impugnación. 6. La Presidencia será ocupada por el candidato que encabece la lista más votada. La Vicepresidencia Primera corresponderá al segundo candidato de la lista más votada. La Vicepresidencia Segunda será desempeñada por el candidato que encabece la segunda lista más votada. En caso de que hubiera una sola candidatura los tres cargos serán desempeñados por candidatos incluidos en ella. 7. La toma de posesión habrá de tener lugar dentro de los 15 días naturales siguientes a la proclamación de los candidatos electos por la Mesa o, en su caso, a la resolución por la Comisión de Elecciones de las impugnaciones que se presentaren contra dicha proclamación. En la sesión constitutiva del nuevo Consejo Directivo, tras la toma de posesión, los miembros electivos elegirán de entre ellos al cargo que habrá de desempeñar las funciones de Secretario General, las cuales no podrán recaer en quienes ostenten la Presidencia o alguna de las Vicepresidencias. Los demás cargos electivos ocuparán Vocalías del Consejo Directivo.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-51