Título TÍTULO V
Art. 50
54 / 79En vigor desde 30 jul 2026
1. En la Mesa electoral existirán urnas separadas, una para miembros auditores de cuentas ejercientes, otra para los miembros prestando servicios por cuenta ajena y una tercera para los miembros no ejercientes. Constituida la Mesa, el Presidente señalará el comienzo de la votación y la hora de su finalización, a partir de la cual se cerrarán las puertas del salón y sólo podrán votar quienes se encuentren en su interior. La duración de la votación no podrá ser inferior a ocho horas ininterrumpidas. Los votantes deben acreditar su personalidad ante la Mesa.
A efectos de cómputo, corresponden dos votos a los miembros auditores de cuentas ejercientes, uno y medio a los miembros que presten servicios por cuenta ajena y un voto a los miembros no ejercientes.
2. Las papeletas de votación se editarán por el Instituto y tendrán todas idénticas características.
Los candidatos y candidaturas no podrán editar papeletas ni sobres, pero podrán solicitar que se les entreguen de los editados por el Instituto en número no superior al de votantes en cuyo caso se hará entrega de la documentación solicitada en el plazo máximo de cinco días.
La votación será personal, directa y secreta.
3. Quienes deseen ejercitar el voto por correo lo enviarán por correo en los términos que precise el Reglamento de Régimen Interior. Para esta modalidad de voto habrán de utilizarse, necesariamente, los sobres editados por el Instituto, un conjunto unitario de los cuales se acompañará por aquél a las candidaturas.
En el sobre de menor tamaño, identificado por «Votación», se introducirá la papeleta de votación por la que se opte de entre las enviadas, el cual será debidamente cerrado. Dentro del sobre de documentación electoral, de mayor tamaño se introducirá el sobre de menor tamaño y una fotocopia del DNI o pasaporte. En el anverso del sobre de documentación electoral aparecerá el nombre y dirección del destinatario, y en el reverso se harán constar el nombre y apellidos del votante con su firma, estampada de forma que cruce sobre algún punto de unión de la solapa con el resto del sobre.
Sólo se considerarán válidos los sobres que obren en poder de la Mesa en el momento en que se inicie la práctica del escrutinio.
4. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Instituto, el Consejo Directivo podrá someter a la aprobación de la Asamblea General las normas que regulen el voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, como complemento o en sustitución del voto por correo. Dichas normas deberán garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-50