Art. 5
Título TÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 30 jul 2026
1. El Instituto estará formado por las siguientes clases de miembros personas físicas: a) Miembros auditores de cuentas, en alguna o algunas de las siguientes situaciones: ejercientes a título individual o designados por una sociedad de auditoría para actuar en nombre de ella; prestando servicios por cuenta ajena; o no ejercientes. b) Miembros de Honor. 2. Podrán también pertenecer a la Corporación las sociedades de auditoría constituidas con arreglo a la legislación de auditoría de cuentas y demás normas aplicables. Las sociedades de auditoría serán titulares de todos los derechos y deberes que corresponden a los miembros del Instituto, con la única excepción del derecho de sufragio activo y pasivo previsto en el artículo 9.a) y en el Título V y del derecho de voto en la Asamblea General previsto en el Título III, a fin de evitar la duplicidad de voto de la sociedad de auditoría y los socios y demás miembros auditores de dicha sociedad. Las sociedades de auditoría podrán abonar directamente las cuotas y derechos y, en su caso, derechos de ingreso correspondientes a sus socios, miembros auditores y colaboradores. 3. El Instituto llevará registros separados para cada una de las anteriores categorías. 4. En el supuesto de que los miembros del Instituto causen baja voluntaria de conformidad con el artículo 12 y si así lo solicitara el interesado, pasarán a una situación de excedencia por un plazo máximo de dos años. Si el interesado solicita el reingreso en el Instituto dentro de ese plazo de excedencia, no estará obligado a satisfacer la cuota de entrada prevista en el artículo 8.2.c). 5. Sin tener la condición de miembros, podrán asociarse al Instituto otras personas que desarrollen una actividad científica o de investigación relacionada con la auditoría de cuentas, tales como profesores, autores de publicaciones relacionadas con las materias a que se refiere la actividad de los miembros del Instituto u otros representantes de la comunidad científica. Igualmente, podrán participar en la vida corporativa, en los términos en que se desarrolle en el Reglamento de Régimen Interior, aquellos profesionales que no estén inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas pero sí ejerzan trabajos relacionados con la actividad de auditoría de cuentas en colaboración con un auditor de cuentas miembro del Instituto o en una firma de auditoría perteneciente a la Corporación. Los asociados y los colaboradores no tendrán los derechos y deberes propios de los miembros del Instituto, pero tendrán una relación preferente con el Instituto a efectos de recibir información y participar en las actividades formativas. La Asamblea General podrá, en su caso, fijar los concretos requisitos para la adquisición y mantenimiento de las condiciones de asociado o de colaborador, cuyos respectivos estatutos serán desarrollados en el Reglamento de Régimen Interior. La pertenencia al Instituto y las condiciones de asociado o colaborador deben entenderse sin perjuicio de la eventual participación de personas ajenas a la Corporación en cualesquiera registros u órganos creados ad hoc por el Instituto o sus Organizaciones Territoriales, en colaboración o no con otras entidades, con el objeto de dar cumplimiento a los fines previstos en los Estatutos. En tales casos, los participantes no podrán invocar los derechos derivados de la condición de miembro, asociado o colaborador, si no cuentan con ella, siendo su estatus el que derive de las reglas de constitución de tal registro u órgano.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-5