Art. 49
Título TÍTULO V

Art. 49

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En vigor desde 30 jul 2026
Para la celebración de la elección se constituirá una Mesa electoral integrada por el Presidente, por el Secretario General y por otro miembro del Consejo Directivo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente y el Secretario General podrán ser sustituidos por otros miembros del Consejo Directivo, según la designación que éste efectúe. Cada candidatura podrá designar un interventor, entre los miembros del Instituto, que le represente en las operaciones electorales. No podrán formar parte de la Mesa quienes sean candidatos. Si la aplicación de esta regla determina que no pueda constituirse la Mesa y tampoco resulta posible constituir la Mesa aplicando el régimen de sustitución previsto en el párrafo anterior, el Consejo Directivo podrá designar, a efectos de completar la Mesa, a otros miembros auditores de cuentas ejercientes que no tengan la condición de candidatos.
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