Título TÍTULO V
Art. 48
52 / 79En vigor desde 30 jul 2026
1. Las candidaturas habrán de presentarse en la sede del Instituto con 30 días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para las elecciones. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
2. Las candidaturas habrán de ir firmadas por los candidatos y presentadas con la firma de, al menos, cien miembros personas físicas auditores de cuentas ejercientes o prestando servicios por cuenta ajena.
La presentación de las candidaturas tendrá que realizarse mediante listas cerradas, cada una de las cuales incluirá tantos candidatos como cargos a elegir, con la expresión del orden de colocación de los candidatos. En caso de incluir candidatos suplentes, tendrán que reunir las mismas condiciones para ejercer el derecho de sufragio corporativo pasivo y su número no podrá ser superior a tres, también con la expresión del orden de colocación.
3. Dentro de los 3 días hábiles siguientes al término del plazo para la presentación de candidaturas, la Comisión de Elecciones proclamará provisionalmente aquéllas que reúnan los requisitos para ello y concederá un plazo de 2 días hábiles adicionales para la subsanación de defectos en las candidaturas no proclamadas provisionalmente, comunicándolo a los interesados de inmediato.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo para subsanación de defectos, la Comisión de Elecciones proclamará de forma definitiva mediante decisión motivada las candidaturas que cumplan los requisitos a esa fecha. La decisión podrá recurrirse ante la propia Comisión de Elecciones en el plazo de 3 días hábiles, que resolverá en igual plazo.
4. Cuando sólo se haya proclamado una candidatura, resultará la misma proclamada electa sin necesidad de elección.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-48