Título TÍTULO V
Art. 47
51 / 79En vigor desde 30 jul 2026
1. Deberán convocarse elecciones para cubrir mediante votación personal, directa y secreta los cargos electivos del Consejo Directivo en los siguientes casos:
a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.
b) Cuando se apruebe una moción de censura contra el Presidente o contra la mayoría de los miembros electivos del Consejo Directivo.
c) Cuando, por cualquier causa, quede vacante la mayoría de los cargos electivos del Consejo Directivo.
d) Cuando se produzca la disolución del Consejo Directivo en el supuesto previsto en el artículo 32.2.
2. Cuando concurra cualquiera de las circunstancias anteriores, las elecciones habrán de ser convocadas en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el tiempo que medie entre la concurrencia de la circunstancia determinante de la convocatoria, ya sea la expiración del mandato, la aprobación de una moción de censura contra el Presidente o la mayoría de los miembros electivos del Consejo Directivo, o la vacancia por cualquier otra causa de esta mayoría, y la toma de posesión de los nuevos candidatos electos, el Consejo Directivo saliente limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos del Instituto, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés corporativo cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
3. El Consejo Directivo formalizará la convocatoria, que se anunciará mediante comunicación dirigida a cada miembro persona física del Instituto, con antelación mínima de 60 días naturales a la fecha de la elección.
4. En la convocatoria se especificarán el número de los cargos objeto de la elección y los requisitos para ser candidato, así como el lugar y el día de la votación y la hora de comienzo y la de término de las elecciones. Entre una y otra habrá una diferencia, al menos, de ocho horas.
5. En el momento de la convocatoria se constituirá una Comisión de Elecciones, integrada por cinco miembros, elegidos por el Consejo Directivo por mayoría de tres quintos de los miembros electivos y mayoría simple de los Presidentes de las Organizaciones Territoriales. Los miembros de la Comisión de Elecciones habrán de ser elegidos por el Consejo Directivo de entre quienes formen o haya formado parte del propio Consejo Directivo o de la Comisión Nacional de Deontología en algún momento en los diez años anteriores, no pudiendo los designados figurar en ninguna de las candidaturas ni apoyarlas con su firma. Subsidiariamente, la Comisión de Elecciones estará constituida por el Presidente del Consejo Directivo, los dos miembros de este órgano de más edad y los dos de menos edad, salvo que alguno de los mencionados exprese su intención de concurrir al proceso electoral, en cuyo caso será sustituido, en el supuesto del Presidente, por el Vicepresidente primero y, en su defecto, por el segundo, y en los demás casos, por quienes les corresponda siguiendo el criterio de edad expresado.
La Comisión de Elecciones tendrá por función velar por el cumplimiento de la normativa electoral y resolver las impugnaciones contra las listas de electores, la proclamación de candidaturas o el resultado del escrutinio.
6. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, en el momento de la convocatoria podrá acordarse la fijación de más de un lugar de votación. Para tal caso, se seguirán las siguientes reglas:
a) La Mesa electoral correspondiente a la sede de la Corporación será la Mesa electoral central y se constituirá con arreglo a las reglas del artículo 49.
b) En cada lugar adicional de votación que se fije se constituirá una Mesa electoral territorial, siguiendo las reglas del artículo 49, si bien aplicadas al Comité Directivo de la Organización Territorial donde se sitúe.
c) En la convocatoria se precisará la Mesa a la que cada miembro de la Corporación, en función de su adscripción a la Organización Territorial correspondiente, queda adscrito a los efectos del ejercicio de su derecho al voto, bien presencialmente, bien por correo postal.
d) Finalizado el escrutinio, cada Mesa electoral territorial remitirá por un medio de comunicación fehaciente el acta con sus respectivos resultados a la Mesa electoral central, que, una vez sumados todos los resultados, atribuirá los cargos electivos del Consejo Directivo de acuerdo con el artículo 51.
7. Dentro de los tres días naturales siguientes a la convocatoria, se dará publicidad de las listas de electores, que serán todos los miembros personas físicas del Instituto que se encuentren en el ejercicio de sus respectivos derechos corporativos en la fecha de la convocatoria. Los miembros que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores habrán de efectuarla por escrito en el plazo de 5 días naturales a partir del primer día de exposición. La reclamación habrá de ser resuelta por la Comisión de Elecciones en el plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente al término del período hábil para reclamar, y notificada al reclamante dentro de los 4 días hábiles siguientes a la resolución.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-47