Art. 44
Título TÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 30 jul 2026
En cada Organización Territorial, todos los miembros adscritos a la misma elegirán un Comité Directivo formado como máximo por un Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario y hasta un máximo de seis Vocales. Las funciones de cada uno, duración de los cargos, renovación y procedimiento electoral se adaptará, en el marco del respectivo territorio, a lo dispuesto en estos Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior para los cargos del Consejo Directivo del Instituto. Todo ello, salvo las peculiaridades que, en función de circunstancias particulares justificadas, apruebe el Consejo Directivo del Instituto a iniciativa, en su caso, de la correspondiente Organización Territorial. En todo caso, la convocatoria de las elecciones correspondientes en las Organizaciones Territoriales no podrá llevarse a efecto sin la previa comunicación al Consejo Directivo del Instituto. No serán válidas las elecciones que se celebren sin dicha comunicación previa.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-44