Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 30 jul 2026
1. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España se rige por estos Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle y por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. 2. Su ámbito se extiende a todo el territorio del Estado, sin perjuicio de la organización territorial prevista en estos Estatutos.
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