Art. 33
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Art. 33

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En vigor desde 30 jul 2026
Sin perjuicio de la disolución automática a la que se refiere el artículo 32.2, los miembros electivos del Consejo Directivo cesarán en sus cargos por causa de fallecimiento; renuncia del interesado; pérdida de la condición de miembro del Instituto o de los demás requisitos estatutarios requeridos para desempeñar el cargo; aprobación de una moción de censura; o expiración del mandato para el que fueron elegidos.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-33