Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

36 / 79
En vigor desde 30 jul 2026
1. Para la adopción de acuerdos, será necesaria la concurrencia de las siguientes mayorías: a) Mayoría de votos presentes de los miembros electivos, disponiendo el Presidente de voto de calidad en caso de empate. Como excepción, dicha mayoría habrá de ser cualificada de tres quintos para el ejercicio de las competencias enumeradas en las letras b), f) y g) del artículo 30.1, además de en los supuestos previstos en los artículos 34.1, 47.5 y 69.1 a). b) Mayoría de votos presentes de los Presidentes de las Organizaciones Territoriales con derecho al mismo. En caso de empate, se dirimirá atendiendo al número de votos expresables en Asamblea General que correspondan a los miembros adscritos a cada una de las Organizaciones Territoriales cuyos Presidentes hayan participado en la votación. Como excepción, dicha mayoría habrá de ser cualificada de tres quintos en los supuestos previstos en el artículo 69.1 a) y en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda. 2. Si la actividad corporativa se viera bloqueada durante un plazo superior a seis meses, bien por la falta de constitución del Consejo Directivo por no alcanzarse el quórum exigido, bien por la imposibilidad de adoptar acuerdo alguno por no concurrir las dos mayorías necesarias, se procederá a la disolución del Consejo Directivo y de los Comités Directivos de las Organizaciones Territoriales, celebrándose nuevas elecciones para la designación de los cargos de todos ellos. 3. Los acuerdos del Consejo Directivo pondrán fin a la vía corporativa, de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de Régimen Interior. Los acuerdos que pongan fin a la vía corporativa podrán ser impugnados en vía contencioso-administrativa cuando supongan el ejercicio de potestades administrativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/08/563#art-32