Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

35 / 79
En vigor desde 30 jul 2026
1. El Consejo Directivo se reunirá, como mínimo, diez veces al año. Se reunirá, además, cuantas veces lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición de, al menos, cuatro de sus miembros. La convocatoria se cursará con siete días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración y en ella se indicarán los asuntos a tratar. 2. El Consejo Directivo se considerará válidamente constituido cuando se encuentren presentes en la reunión convocada, al menos, la mitad de sus miembros electivos y la mitad de los Presidentes de Organizaciones Territoriales que integren este órgano. 3. Los miembros del Consejo Directivo tienen la obligación de asistir a las correspondientes reuniones. Sin perjuicio de esta obligación, cuando no sea posible su cumplimiento por causa justificada, cualquiera de los miembros del Consejo Directivo podrá delegar su asistencia y voto por escrito en otro miembro de este órgano que ostente su misma condición de cargo electivo o Presidente de Organización Territorial. Asimismo, además de poder delegar su asistencia y voto en la forma expuesta, los Presidentes de las Organizaciones Territoriales que en cada caso formen parte de este órgano podrán ser representados por otro miembro del Comité Directivo de la Organización Territorial. 4. El Consejo Directivo podrá constituirse utilizando medios electrónicos, siempre que esté garantizada la autenticidad, disponibilidad y confidencialidad de las comunicaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/07/08/563#art-31