Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
34 / 79En vigor desde 30 jul 2026
1. Corresponde al Consejo Directivo:
a) Cuidar de que los fines del Instituto se lleven a cabo con diligencia, eficiencia y eficacia, velando por el debido ejercicio de las funciones que le corresponden en su condición de corporación representativa de quienes ejercen la auditoría de cuentas.
b) Aprobar, orientar y revisar la estrategia general del Instituto, adecuándola a su misión y valores.
c) Elevar a la Asamblea General, para su aprobación, los presupuestos del Instituto y su liquidación.
d) Formular las cuentas anuales que sean elevadas a la Asamblea General para su aprobación.
e) Aprobar y ordenar la publicación del informe anual a que se refiere el artículo 2.3.
f) Formular propuestas a la Asamblea General para la elaboración y modificación de los Estatutos del Instituto.
g) Fijar los recursos económicos necesarios para el sostenimiento del Instituto, incluyendo cuotas de entrada y cuotas periódicas, los sellos distintivos, así como cualesquiera otros recursos que puedan ser arbitrados, con excepción de las cuotas extraordinarias, con arreglo a cuanto se establece en el título IX.
h) Convocar la Asamblea General de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.
i) Proponer a la Asamblea las normas deontológicas.
j) Determinar el número de miembros de la Comisión Nacional de Deontología, dentro de los límites fijados estatutariamente. Los acuerdos que se adopten en esta materia serán aplicables indefinidamente hasta que sean revocados, modificados o derogados por el Consejo.
k) Convocar elecciones para proveer los cargos electivos del Consejo Directivo, así como cubrir la vacante que se produzca en la Presidencia de la Comisión Nacional de Deontología en los términos previstos en el artículo 59.
l) Coordinar la actuación de las Organizaciones Territoriales, mediante la adopción de los acuerdos pertinentes al efecto y la recepción de la comunicación de la convocatoria de las elecciones correspondientes.
m) Conocer y resolver los conflictos que pudieran suscitarse entre las distintas Organizaciones Territoriales.
n) Examinar y aprobar, en su caso, las propuestas efectuadas, con antelación, por los Presidentes de las Organizaciones Territoriales sobre materias que sean competencia del Consejo, de acuerdo con las que figuren en el Orden del Día de la convocatoria.
ñ) Supervisar la actividad de las distintas Comisiones a través de las que se estructure en cada momento la acción del Instituto.
o) Nombrar, diseñar la política de retribución y destituir, a propuesta del Presidente, al Director General, así como controlar y evaluar la actividad de gestión de la Dirección General y de los responsables de los departamentos.
p) Adoptar las directrices de la política de comunicación, de recursos humanos, financiera y de procedimientos del Instituto.
q) Mantener y fomentar la colaboración con organismos internacionales de los que sea miembro el Instituto y establecer las relaciones bilaterales con otros organismos o entidades similares.
r) Revisar o revocar de oficio o a instancia de parte los actos o acuerdos de las Organizaciones Territoriales que sean contrarios a Derecho, a los presentes Estatutos o a los fines del Instituto, previo expediente con audiencia de la Organización Territorial afectada.
s) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios profesionales a los exclusivos efectos de tasación de costas.
t) Adoptar los acuerdos que pongan fin a los expedientes disciplinarios internos incoados en el seno del Instituto, salvo cuando la competencia corresponda a la Comisión Nacional de Deontología, de acuerdo con el artículo 64.
u) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de la Comisión Nacional de Deontología por los que se resuelva archivar los procedimientos de carácter disciplinario interno o apreciar un supuesto determinante de responsabilidad disciplinaria interna.
v) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o Tribunal, los Juzgados y Tribunales de las jurisdicciones que correspondan, incluido el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y cualquier otro Tribunal internacional.
w) Ejercer las funciones que la Asamblea General le delegue de forma expresa, con carácter temporal, y concretando el alcance de la delegación, así como los medios de control que la Asamblea General se reserve.
x) Cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas por los presentes Estatutos a la Asamblea General.
2. Para facilitar el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado anterior por el Consejo Directivo, este podrá acordar la constitución de cuantas Comisiones estime oportunas, determinando su composición, miembros, facultades y régimen de funcionamiento, sin perjuicio de lo ya previsto en estos Estatutos para la Comisión Nacional de Deontología.
En cada Comisión se integrará, al menos, un miembro del Consejo Directivo, que dará cuenta periódicamente de la actividad desarrollada por dicha Comisión y de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos marcados.
El Reglamento de Régimen Interior podrá fijar Comisiones de existencia obligatoria, delimitando su ámbito de actuación y fines.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-30