Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 30 jul 2026
Los miembros del Instituto ejercen sus funciones profesionales en auditoría de cuentas mediante el examen, revisión, verificación y emisión de informes sobre las cuentas anuales y otros documentos de carácter económico-contable. Asimismo y con carácter general, los miembros del Instituto ejercen todas las demás actividades profesionales para las que, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, cumplen los requisitos exigidos legal y reglamentariamente y están dotados de los conocimientos y capacitación científica y técnica que les permiten actuar como sujetos responsables de la actividad de que se trate y de su resultado.
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eli/es/rd/2026/07/08/563#art-3