Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
27 / 79En vigor desde 30 jul 2026
1. La convocatoria de Asamblea General, con independencia de su carácter, se efectuará por acuerdo del Consejo Directivo, con antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de celebración. Esta convocatoria será remitida a los miembros personas físicas del Instituto por correo ordinario, fax o, preferiblemente, vía telemática.
2. En todo caso, el Consejo Directivo habrá de convocar Asamblea General, con carácter de extraordinaria, cuando lo solicite, como mínimo, un número de miembros personas físicas del Instituto que represente el 10% de los votos expresables en la Asamblea.
En este supuesto, la convocatoria se cursará en plazo no superior a un mes, a partir de la entrada en el Instituto de la correspondiente solicitud.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-23