Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
21 / 79En vigor desde 30 jul 2026
1. Todos los miembros auditores de cuentas del Instituto pueden asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, quedando en todo caso excluidas de ese derecho de voto las sociedades de auditoría para evitar la duplicidad de voto de la sociedad y sus socios y demás miembros auditores. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y representados, excepto en los supuestos previstos en la letra i) del artículo 19 y en el artículo 27.
Las delegaciones de representación y voto habrán de efectuarse, en su caso, por escrito y a favor de uno de los asistentes.
En las votaciones que se produzcan en la Asamblea General, a los miembros auditores de cuentas ejercientes les corresponden dos votos, uno y medio a los miembros que presten servicios por cuenta ajena y un voto a los miembros no ejercientes.
2. La Mesa de la Asamblea estará formada por los miembros electivos del Consejo Directivo y presidida por el Presidente del Instituto, correspondiendo las labores de secretaría al Secretario General. La inasistencia de uno o varios de los miembros electivos del Consejo Directivo, incluida la del Presidente, no impedirá la válida constitución de la Asamblea General. La Mesa asistirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le podrá proponer las medidas que considere oportunas para el mejor desarrollo de las sesiones. El Reglamento de Régimen Interior desarrollará sus funciones y régimen de funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-17