Título TÍTULO II
Art. 13
17 / 79En vigor desde 30 jul 2026
Se considerarán miembros fundadores del Instituto los que fueron designados, con este carácter, por acuerdo de la Dirección General de Comercio y Política Arancelaria de 13 de enero de 1944; los Contadores Jurados de los Colegios de Bilbao (fundado en 1927) y de Madrid (fundado en 1936) cuyos Colegios quedaron integrados en el Instituto, y quienes fueron admitidos con este carácter en el primer concurso que se celebró en el año 1944.
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Proeli/es/rd/2026/07/08/563#art-13