Art. 10
Título TÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 30 jul 2026
Los miembros del Instituto tienen los siguientes deberes: a) Acatar y cumplir las normas de estos Estatutos, las del Reglamento de Régimen Interior y las resoluciones de los Órganos de Gobierno del Instituto. b) Cumplir con las normas éticas y deontológicas, así como con cualquier otra normativa interna de que se dote la Corporación. c) Desempeñar los cometidos que le encomienden los Órganos de Gobierno, en materia de su competencia. d) Pagar las cuotas, derechos, sellos y demás obligaciones económicas aprobadas por los Órganos de Gobierno del Instituto. e) Guardar el respeto y consideración debidos a los miembros de los Órganos de Gobierno y a los demás compañeros.
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