Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 9 may 2010
No obstante lo establecido en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera y en la disposición final quinta, los titulares de las instalaciones podrán adecuarse a las prescripciones establecidas en este real decreto desde el momento de su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#disposicion-transitoria-cuarta