Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 30 sept 2012
1. Mediante instrucción técnica complementaria, se regularán los requisitos exigibles a las actividades de almacenamiento, manipulación, transporte y utilización de productos pirotécnicos necesarios para efectuar las tareas propias de análisis, ensayos, verificaciones y experimentación, llevadas a cabo por parte de los laboratorios de ensayo de productos pirotécnicos, que pudieran disponer los organismos notificados u organismos de control de producto. 2. Mediante Instrucción técnica complementaria, se regulará el formato de las actas y de los registros que se regulan en los artículos 34, 40, 77, 90, 103.1, 134, 136.1, 136.2 y 136.4 y en la Instrucción técnica complementaria número 12 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. 3. Respecto a las disposiciones que regulan aspectos parciales en materia de artículos pirotécnicos y cartuchería, que no son derogados expresamente o que no se oponen al Reglamento aprobado por el presente real decreto, en virtud de orden de la Ministra de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y del Interior se procederá a la elaboración y aprobación de las Instrucciones técnicas complementarias o Especificaciones técnicas que las adapten a lo dispuesto en dicho Reglamento o, en su caso, las refundan y deroguen. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art.1.7 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198 .

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eli/es/rd/2010/05/07/563#disposicion-final-cuarta