Art. 96
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones sobre seguridad en los depósitos auxiliares

Art. 96

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En vigor desde 9 may 2010
Los emplazamientos de los almacenes auxiliares se regirán por lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 9.
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