Art. 95
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana

Art. 95

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En vigor desde 9 may 2010
1. La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de los depósitos de productos terminados y el control de las materias reglamentadas que se encuentren almacenadas en ellos corresponde a las distintas Intervenciones de Armas y Explosivos territoriales, quienes podrán realizar, sin previo aviso, cuantas inspecciones estimen necesarias. 2. Las anomalías observadas serán puestas por la Intervención Central de Armas y Explosivos en conocimiento de la Delegación del Gobierno correspondiente y del titular del depósito para su subsanación dentro de un plazo indicado.
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