Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los almacenes

Art. 80

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En vigor desde 9 may 2010
1. El empresario titular del depósito, como responsable de la seguridad de las instalaciones, designará la dirección técnica del depósito que corresponderá a un encargado con capacitación profesional que le faculte para ello, a cuyo nombramiento deberá dar conformidad expresa el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área de Industria y Energía. 2. Dicha dirección velará por el funcionamiento y salvaguarda del depósito y, en particular, por el cumplimiento de las medidas de seguridad reglamentarias.
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