Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Artículos pirotécnicos

Art. 8

26 / 223
En vigor desde 9 may 2010
1. El fabricante procederá a la categorización de los artículos pirotécnicos, según su utilización, su finalidad o su nivel de peligrosidad, incluido su nivel sonoro. Los organismos notificados confirmarán la categorización como parte de los procedimientos de evaluación de la conformidad, con arreglo a los procedimientos de evaluación de la conformidad previstos en el apartado siguiente de este artículo y en la Instrucción técnica complementaria número 3 del presente Reglamento. 2. Para la evaluación de la conformidad de los artículos pirotécnicos regulados por la Directiva 2007/23/CE, el fabricante seguirá uno de los procedimientos siguientes: a) El examen CE de tipo (módulo B) regulado en la Instrucción técnica complementaria número 3 del presente Reglamento y, a elección del fabricante: i. La conformidad con el tipo (módulo C) regulada en la Instrucción técnica complementaria número 3. ii. El procedimiento relativo al aseguramiento de la calidad de la producción (módulo D) regulado en la Instrucción técnica complementaria número 3. iii. El procedimiento relativo al aseguramiento de la calidad del producto (módulo E) regulado en la Instrucción técnica complementaria número 3. b) La verificación de la unidad (módulo G) regulada en la Instrucción técnica complementaria número 3. c) El procedimiento relativo al aseguramiento global de la calidad del producto (módulo H) regulado en la Instrucción técnica complementaria número 3, en la medida en que se trate de artificios de pirotecnia de la categoría 4. 3. La categorización será la siguiente: a) Artificios de pirotecnia: i. Categoría 1: artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales. ii. Categoría 2: artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas. iii. Categoría 3: artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. iv. Categoría 4: artificios de pirotecnia de alta peligrosidad destinados al uso exclusivo por parte de expertos, también denominados «artificios de pirotecnia para uso profesional» y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana. En esta categoría se incluyen los objetos de uso exclusivo para la fabricación de artificios de pirotecnia. b) Artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros. i. Categoría T1: artículos pirotécnicos de baja peligrosidad para su uso sobre escenario. ii. Categoría T2: artículos pirotécnicos para su uso sobre escenario que deban ser utilizados exclusivamente por expertos. c) Otros artículos pirotécnicos: i. Categoría P1: todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que presente una baja peligrosidad. ii. Categoría P2: todo artículo pirotécnico que no sea un artificio de pirotecnia ni un artículo pirotécnico destinado al uso en teatros y que deba ser manipulado o utilizado exclusivamente por expertos. En esta categoría se incluyen las materias reglamentadas, los objetos que puedan emplearse en la fabricación de artículos de varias categorías y los productos semielaborados que se comercializan entre fabricantes. d) Artículos pirotécnicos de utilización en la marina: i. Señales fumígenas. ii. Señales luminosas. iii. Señales sonoras. iv. Lanzacabos, etc.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/563#art-8