Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposiciones sobre seguridad en los almacenes
Art. 78
96 / 223En vigor desde 9 may 2010
1. Los emplazamientos de los almacenes se regirán por lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 9.
2. El régimen de distancias señalado en el apartado anterior se refiere al almacén unidad. En el recinto del depósito en el que existen varios almacenes, las medidas aplicables serán las correspondientes al almacén de máxima capacidad o peligrosidad, siempre que en ellas queden comprendidas las distancias de los otros.
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Proeli/es/rd/2010/05/07/563#art-78