Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 73

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En vigor desde 9 may 2010
En las autorizaciones para el establecimiento de un depósito de productos terminados no integrado en un taller deberá hacerse expresa referencia a: a) Persona natural o jurídica a cuyo favor se expiden. b) Emplazamiento del depósito, con indicación de sus almacenes y distancias que lo condicionan. c) Capacidad máxima de almacenamiento permitida, por almacén para cada división de riesgo alternativa. En la autorización se detallará la capacidad máxima de cada almacén para cada una de las divisiones de riesgo, suponiendo que la totalidad de lo almacenado se corresponde con una sola de ellas. Además se detallará la capacidad máxima de cada almacén en el supuesto de que se almacenen distintas divisiones de riesgo, suponiendo para ello toda la cantidad de materia reglamentada que hubiere como de la división más desfavorable. d) Familias y categorías de artículos pirotécnicos terminados cuyo almacenamiento se autorice así como el límite de cada una de las existencias a almacenar. En el caso de cartuchería, divisiones de riesgo y grupo de compatibilidad de los productos a almacenar. e) Condiciones específicas a que se somete la autorización. f) Plazo de ejecución del proyecto, señalando la fecha en que han de ultimarse las instalaciones. g) Plan de prevención de accidentes graves según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 10, si procede. h) Referencia a las condiciones particulares sobre el uso del suelo del emplazamiento y medioambientales que pueda haber impuesto la autoridad competente en la materia. i) Relación de las clases de productos terminados autorizados para la puesta en disposición y venta desde el depósito. j) Condiciones establecidas en los planes de emergencias. k) Autorización expresa de las instalaciones y procedimientos autorizados para la eliminación e inertización. l) Condiciones establecidas respecto a la seguridad ciudadana establecidas en el Plan de Seguridad. m) Autorización expresa del local de venta, si procede.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-73