Art. 69
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 69

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En vigor desde 9 may 2010
1. Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer un depósito de productos terminados no integrados en un taller, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, deben formular a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma la correspondiente solicitud, acompañada de un proyecto visado firmado por un titulado universitario competente en la materia, que comprenda, al menos: a) Memoria descriptiva con detalle de: i. Disposiciones adoptadas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con especial mención a las disposiciones referidas en las Instrucciones técnicas complementarias números 9, 13 y 14. ii. Capacidad proyectada del depósito, tipos de productos a almacenar, categorías y divisiones de riesgo. iii. Características constructivas de las instalaciones que integran el depósito. iv. Documentación relativa a la prevención de accidentes graves según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 10. v. Borrador del Plan de seguridad ciudadana según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 11. vi. Lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización, según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 12, excepto para cartuchería. vii. Plazo de ejecución del proyecto. b) Planos de implantación de las instalaciones y plano topográfico en el que figure el emplazamiento del depósito y los terrenos limítrofes en un radio de 3 kilómetros como mínimo. En el caso de depósitos de cartuchería el radio será de 1 kilómetro como mínimo. c) Presupuesto de la inversión prevista. 2. La documentación descrita en el apartado anterior deberá entregarse conjuntamente, si procede, con la descrita en el artículo 22 en el caso de depósitos de productos terminados integrados en un taller. 3. Para mejor resolver podrán recabarse del solicitante cuantos datos complementarios se estimasen oportunos.
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eli/es/rd/2010/05/07/563#art-69